SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 16-2026
El Directorio de la Superintendencia de Competencia
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 120 de la Ley de Competencia,
se solicita a todas las entidades de la Administración Pública, incluyendo los
organismos del Estado, las municipalidades y las entidades autónomas y descentralizadas,
que remitan a la Superintendencia de Competencia
a más tardar el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026),
las copias digitales de las siguientes disposiciones vigentes:
-
Leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales,
ordenanzas municipales y demás normas de carácter general.
-
Resoluciones, instructivos, circulares y actos administrativos de alcance
general que establezcan condiciones, requisitos, trámites, tarifas o cualquier otra
normativa.
Quedan exceptuados de esta obligación:
- Los expedientes administrativos de carácter particular, incluyendo
licencias emitidas, autorizaciones específicas, sanciones administrativas y
procedimientos disciplinarios.
-
Los expedientes laborales, de personal o de recursos humanos.
-
Los documentos que ya se encuentren publicados en su página web
institucional o en portales de transparencia institucionales.